Capacitación

Antecedentes y requisitos para el RIF

A partir del 1 de enero de 2014 entro en vigor la nueva reforma fiscal, creando el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Con la finalidad de crear una competencia leal y equitativa, promover la formalidad y conocer los nuevos beneficios legales y apoyos que este programa trae.

El SAT realiza censos fiscales y auditorias electrónicas con la colaboración de bancos, buró de crédito y otras instancias. Por tal motivo es importante que, si estás pensando emprender un negocio o realizas alguna de las actividades que pertenecen al RIF, es importante que te formalices, pero también goces de los beneficios que este régimen te otorga.

¿Te gustaría saber si puedes ser RIF?

Para pertenecer a este régimen debes cumplir con los siguientes lineamientos:

  1. Realizar actividades que no requieran de título o cédula profesional.
  2. Ingresos anuales que no rebasen los 2mdp al año.
  3. Que realices una o varias de las 900 actividades del RIF. (estéticas, talleres, papelerías, misceláneas…)
  4. No ser una persona física con actividad empresarial ni socio de una persona moral (empresa).

También debes saber:

  1. Te puedes inscribir una sola vez al RIF.
  2. Puedes permanecer 10 años.
  3. No realizar dos declaraciones consecutivas, te saca del RIF.
  4. Y cinco declaraciones sin presentar, te saca del RIF.

Infórmate y consulta a los expertos, este nuevo régimen viene acompañado de grandes beneficios para tu negocio y que se verán reflejados en tu bolsillo. Tendrás bienestar para ti, tu negocio y familia.

   

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