Emprendimientos

¿Que Tipo de Sociedad Mercantil me conviene tener?

Quiero crear una empresa pero…

¿Qué me conviene tener: una S.A., S. de R.L., S.A.P.I. o una S.A.S.?

En primero lugar debo ser honesto contigo, es muy difícil dar una opinión concluyente y general sin conocer mejor lo que deseas hacer con tu empresa, cómo y en dónde, es más, sería una irresponsabilidad de nuestra parte hacerlo, sin previa asesoría legal contigo o los responsable de la constitución de la empresa. Por ello, siempre recomendamos y destacamos la importancia de la asesoría con los expertos previa a la constitución de una sociedad. Aquí puedes agendar una consulta gratuita con nosotros de inicio.

En la actualidad, existen distintos tipos de sociedades mercantiles en México reguladas por la ley, que permiten contar con diferentes opciones legales que encajen a circunstancias particulares de los emprendedores o empresarios.

No es lo mismo lo que le conviene a una empresa familiar que quieren montar su propio restaurante de comida tradicional mexicana; o a dos compadres que quieren armar uno con alguno extraño, conocido de uno de ellos; ni asociarte con una persona de otra nacionalidad que conociste en una feria de negocios; o si tu plan a futuro es tratar de levantar capital para Tu Empresa con un fondo de capital semilla.

En resumidas cuentas, la opinión legal sobre el tipo de sociedad que te conviene depende de un análisis concreto de tus circunstancias particulares. Pero tratando de avanzar, y de darte más claridad sobre el tema para que tomes una decisión más informada, en este Post hablaremos de Circunstancias Vinculadas a las Relaciones PersonalesPermanencia de Dueños y Entrada de Terceros como Dueños.

Sobre esas circunstancias, trataremos de platicar características del tipo de sociedad que podría convenir en un caso u otro

Circunstancias vinculadas a las relaciones personales, permanencia de dueños y entrada como dueños de terceros extraños.

Un tema 100% legal: En la S. de R.L. el capital social se representa por partes sociales, y en la S.A. (y también en la S.A.P.I., que es una forma más evolucionada de S.A.) el capital social está representado por acciones.

Esta distinción es más que semántica:

  • Las partes sociales de la S. de R.L. (los papeles que representan la propiedad sobre una empresa) no son títulos de propiedad destinados a circular, y su transmisión (venderlas a un tercero, cederlas a un hijo, etc.), están sujetos a restricciones de ley. La ley creo la transmisión restringida.
  • Las acciones de la S.A. son diferentes porque son títulos de crédito creados por la ley para que puedan circular libremente; y lo mismo pasa con las acciones de la S.A.P.I. Es decir, para los títulos de propiedad de la S.A. y de la S.A.P.I la ley no ha puesto restricciones para ser vendidos, lo cual es importante si la empresa llega a tener valor y se desea vender.
  • En cambio en una S.A.S, sociedad creada con la característica principal que puede ser constituida por una persona, dichas acciones no están pensadas para ser vendidas en un futuro (aunque si se puede, de forma similar a una S.A.), ya que se trata de un tipo de sociedad más personal con el cual se le desea dar un carácter legal a un negocio que bien puede ser familiar, unipersonal, o formado por un grupo de amigos.

Esa es una distinción muy importante.

  • Podemos decir que las partes sociales (ósea, el tener una la S. de R.L.) están pensadas en que los mismos dueños permanezcan. La entrada de terceros no es la meta, y se pretende que los socios tengan una participación más personal y cercana a la administración de la empresa.
  • Por su lado, la S.A. y la S.A.P.I. tienen reglas más flexibles. La ley las ha creado como un tipo de empresa más abierta a que un tercero extraño que quiera hacer una inversión. El tener acciones, pensadas para circular libremente, hace que sea más fácil recibir nuevos accionistas con una inversión.
  • Así mismo, en una S.A.S., la meta es que los accionistas permanezcan en ésta sociedad sin tener tanta participación en otras sociedades mercantiles, ya que la ley limita dicha participación en términos de contar con el control de la sociedad o tener cargos de administración. Si deseas saber más sobre éste tema, te invitamos a leer nuestro post sobre 9 preguntas frecuentes sobre S.A.S., donde ahondamos sobre este tema.

#‎Ojo: esto no quiere decir que una sea chiquita y otra más grande. De hecho hay empresas muy importantes que son S. de R.L.  O S.A.S. y pequeños empresarios que empiezan directamente con una S.A. o una S.A.P.I. Y tampoco quiere decir que no se puedan poner reglas específicas en los estatutos (a excepción de la S.A.S., donde no se pueden modificar los estatutos impuestos por la Secretaría de Economía), pero de ello podemos hablar en otro post.

Lo que sí quiere decir con todo esto, es que de acuerdo con lo que dice la ley, las reglas y la flexibilidad de la S. de R.L la hacen más cerrada a terceros, más personal que la S.A. o que la S.A.P.I., y puede llegar a guarda un poco de relación en éste sentido con una S.A.S, sin la limitación de participar en otras sociedades y de un monto máximo anual para mantenerse como tal.  De hecho, de acuerdo con lo que dice la ley, en las S. de R.L el límite de socios es de cincuenta, siendo que en las S.A. el límite de accionistas es ilimitado, al igual que en una S.A.P.I. o una S.A.S.

En otro artículo hablaremos sobre el tema de la S.A.P.I.  Y su posibilidad de promover inversiones.

Esperamos que ésta información te haya sido de mucha utilidad. Si tienes dudas de cómo crear una empresa en México y deseas recibir asesoría profesional y especializada puedes iniciar con una asesoría gratuita con nosotros o con nuestro equipo de experto.

   

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